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2.1.1. Castillos de Concreto Armado en Muros

2.1.1. 010 Castillos de Concreto Armado

A) MATERIALES:

Acero de refuerzo, cimbra, concreto y alambre recocido del Nº18; los cuales deberán cumplir con lo que corresponda a lo indicado en los incisos 1.2.1. y 1.2.3. de éstas especificaciones.

El tipo de cemento deberá ser Portland normal, salvo indicación por escrito de lo contrario.


B) EJECUCIÓN:

Los castillos se localizarán de acuerdo a lo indicado en el proyecto y/o por la DGOC, considerando lo siguiente: se construirán castillos a ambos lados de los vanos de las puertas y ventanas, cuyas dimensiones lo amerite, siempre y cuando no existan elementos estructurales colindantes que los substituyan en su función. Se construirán castillos también en los extremos de todos los muros aislados. Los castillos se construirán con el tipo de acero de refuerzo que indiquen los planos estructurales.

Las dimensiones de la sección del castillo y el armado se apegarán a lo indicado en el proyecto.

Se colocarán castillos por lo menos en los extremos de los muros y en puntos intermedios del muro a una separación no mayor que 1.5 veces su altura ni 4 m.

El concreto será de f’c =150 Kg/cm2 o la resistencia especificada en proyecto.

El armado deberá traslaparse con los anclajes previstos por el proyecto y/o lo indicado por la DGOC; dicho traslape deberá llevarse a cabo, según la especificación 1.2.1., en el inciso relativo a juntas de acero de refuerzo.

La ejecución del cimbrado y descimbrado, deberá ser de acuerdo a la especificación 1.2.3.

Previamente al colado, deberán humedecerse los elementos contiguos al castillo por colar.

El tipo de acabado del castillo podrá ser aparente o común. Esto se indicará en los planos respectivos o de acuerdo a lo que indique la Dirección General de Obras y Conservación.

En la cimbra de castillos con acabado aparente se colocarán chaflanes de pino de primera de ¾” en aristas.

Respecto a la dosificación, elaboración, pruebas, transporte, colado, vibrado, picado, y curado del concreto, deberá tenerse en cuenta lo señalado en la especificación 1.2.3.

El tiempo mínimo de descimbrado deberá ser de 24 horas después del colado del castillo excepto, cuando la DGOC dé otra indicación o se use otro tipo de cemento.

Cuando sobre los paños de muros reforzados con castillos, se vayan a colocar recubrimientos pétreos, deberán preverse los anclajes necesarios que señale en cada caso el proyecto.

Para armado típico de castillos ver figura 1.


C) MEDICIÓN PARA FINES DE PAGO:

Los castillos se medirán en longitud, tomando como unidad el metro lineal, con aproximación al centésimo, para cada sección de que se trate.


D) CARGOS QUE INCLUYEN LOS PRECIOS UNITARIOS:

El costo del concreto, acero de refuerzo, anclajes, madera para la cimbra, alambre, clavo, agua (siempre que no la suministre la UNAM), chaflanes de pino de primera, materiales para el curado y demás que intervengan, incluyendo desperdicios, puestos en el lugar de su uso.

La mano de obra necesaria para el habilitado y cimbrado, habilitado y armado del acero de refuerzo, fabricación y colado del concreto, vibrado, curado y descimbrado.

Los acarreos y elevaciones hasta el lugar donde se ejecutará el trabajo.

La renta y demás cargos derivados del uso de equipo, herramienta, andamios y obras de protección, necesarios para la correcta ejecución del trabajo encomendado.
Restitución parcial o total, por cuenta del contratista, de los castillos que no haya sido correctamente ejecutados, conforme a proyecto y especificaciones.

Limpieza de la zona de trabajo.

Acarreo de los materiales sobrantes y desperdicios hasta el lugar de carga del camión.

Todos los cargos indicados en el contrato de obras y que no se mencionen en estas especificaciones.


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